domingo, 24 de febrero de 2013

¿Es inconstitucional la Ley de Tasas?
COMENTARIO JURÍDICO A LA LEY 10/2012 LEY DE TASAS

TEXTO.-  Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

PUBLICACIÓN.- BOE  21 de noviembre de 2012.

ENTRADA EN VIGOR.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013

CUESTIÓN JURÍDICA

1.    ¿La tasa judicial vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva?, ¿Cuándo un ciudadano no tiene capacidad económica para acceder a un servicio con tasa, se vulnera el artículo 24 CE? ¿Ponerle precio a los servicios públicos es vulnerar la CE?, ¿Se produce indefensión cuando un ciudadano no tiene dinero para acceder a las tasas judiciales? ¿Se vulnera el acceso a la justicia si el demandante no tiene recursos suficientes?

2.    ¿Su regulación se corresponde con una tasa o más bien obedece a otra categoría tributaria distinta, por ejemplo, un impuesto?, ¿la tasa puede tener un componente mixto de cuota más porcentaje? ¿debe tener algún requisito la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje, para poder llamarse “tasa”? 

FUNDAMENTOS Y ANÁLISIS JURÍDICO

Dentro del contexto político de la austeridad por la grave crisis económica, que el gobierno español está realizando, el pasado 21 de noviembre se publicó en el BOE la polémica Ley de Tasas judiciales, con dos objetivos políticos muy claros: por un lado, un objetivo recaudatorio, y por otro, frenar las demandas judiciales que están provocando un colapso en la justicia.

Con esta buena intención política, vamos a analizar si se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y si su regulación corresponde con una tasa o más bien es un impuesto.

1.    TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

El artículo 24.1 CE establece “Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” Se entiende por indefensión “La situación en que se coloca a quien se impide o se limita indebidamente la defensa de su derecho en un procedimiento administrativo o judicial”. Cuando el estado pone tasas elevadas a un servicio público, se provoca claramente una limitación para el ejercicio de su defensa. Por tanto, a mi entender, todo depende de la palabra “elevadas”. 

Por otro lado, una sentencia del tribunal constitucional declaró conformes la legalidad de las tasas: sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012. Es correcto que el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. La Constitución reconoce que el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la Administración de Justicia. Sólo en aquellos supuestos en los que se acredite «insuficiencia de recursos para litigar» el ciudadano no debe pagarla. La Constitución consagra pues la gratuidad de la justicia para estos ciudadanos. NO OLVIDEMOS QUE NO SER GRATIS NO SIGNIFICA QUE SE VULNERE EL DERECHO AL ACCESO.

Por tanto, la palabra “elevadas” no debe ser una cantidad concreta, sino una cantidad tal, que se acredite la insuficiencia de recursos para litigar. En el momento en que un ciudadano sin recursos no pueda acceder a la justicia por ese motivo, habrá que considerar “inconstitucional” la ley que así no lo establezca, ya que SE ESTÁ VULNERANDO EL DERECHO AL ACCESO. Tal y como está planteada la Ley 10/2012, podría darse el caso de que un ciudadano no reúna los requisitos para la exención, y tenga que desistir de sus derechos. Un ejemplo lo tenemos cuando se quiere litigar ante una compañía de seguros en un accidente de tráfico, en el que el ciudadano sin recursos tenga que pagar una tasa de 30.000 € (cantidad fija más porcentaje que reclama) y no pueda hacerlo porque sólo dispone de 1.000 € de recursos (en este caso los 30.000 constituyen cantidad elevada). Sin embargo, en ese mismo caso, la compañía en cuestión no tendría ningún inconveniente en acceder a los tribunales. Este es un motivo claro de inconstitucionalidad por el 24.1 CE.

Reconociendo que esta Ley pretende una intención clara de disuadir y bajar los expedientes judiciales (además de la intención recaudatoria), intenta no vulnerar la Constitución y mantener a los ciudadanos con menos recursos sin pagar tasas, que la jurisdicción penal también sigue exenta y es el grueso de la actividad judicial,  pero ha olvidado añadir que las tasas establecidas en esta Ley no se aplicaran a aquellas personas que no tengan recursos para pagarlas a fin de que no provocaran situaciones como en el ejemplo anterior, que vulnerarían el artículo 24 CE. Habría que añadir más puntos al artículo 4 “exenciones de la tasa”.


2.    TASA O IMPUESTO

El afán recaudatorio de este tributo es el otro gran objetivo de las tasas judiciales establecidas en la Ley 10/2012 que se comenta. La definición legal viene recogida en el artículo 2 de la LGT, ley 58/2003, define las tasas y los impuestos:

  • TASAS: “ …son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”.

  • IMPUESTOS: “…son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

La diferencia entre Tasa e Impuesto (gravamen) reposa sobre dos elementos:
·         En primer lugar, en la tasa existe una contraprestación (el servicio judicial del Estado) mientras que en el impuesto, por definición, no se está pagando un servicio específico o retribuyendo una prestación determinada.
·         En segundo lugar la diferencia consiste en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el carácter obligatorio del pago del tributo.
El artículo 7 de la Ley de tasas, referente a la determinación de la cuota tributaria, tiene un componente mixto en tanto que el punto 1 sería “tasa” y el punto 2 “impuesto”, aunque bien es cierto que el artículo 19.4 de la Ley 8/1989 sobre las tasas y precios públicos admita una cantidad fija y otra en porcentaje: “ La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto, determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos”. 

La argumentación de dicha afirmación se basa en que, ese porcentaje que establece el punto dos del artículo 7 de la Ley de tasas, se aplica sobre una cantidad económica que adquiere el interesado. Por tanto, no es el porcentaje definido en las tasas, en el que la cantidad sobre la que se aplica no se incorpora al patrimonio del demandante.

CONCLUSIÓN

Respecto a las dos cuestiones del comentario, mi opinión personal es que la polémica Ley 10/2012, llamada Ley de Tasas, en el intento de disuadir expedientes y recaudar por la prestación del servicio público, por un lado vulnera el artículo 24.1 de la CE en el sentido que cabe la posibilidad de ser aplicada a personas que no tienen recursos para pagarlas. Estoy de acuerdo con el TC cuando afirma que "no ser gratis no significa que vulnere el acceso", pero en mi opinión se vulnera el 24.1 mientras se pueda dar el caso de no poder acceder por falta fe recursos. 
Por otro lado, el tributo que se paga para el acceso a la justicia tiene un componente que podríamos llamar “tasa” (artículo 7.1) que se corresponde con la parte fija,  y otro componente al que podríamos llamar  “impuesto” (artículo 7.2), que se corresponde con el porcentaje sobre el objeto o negocio que se pretende incorporar al patrimonio del interesado..

Lorca, 24 de noviembre de 2012.
Francisco García Garre

LA AGRICULTURA COMO MOTOR PARA SALIR DE LA CRISIS
La agricultura como motor para salir de la crisis


Me gustaría que se meditara una idea, a mi juicio importante, sobre una fuente de riqueza que tenemos en España, gracias al clima templado, y que no se le presta la atención adecuada desde nuestros gobernantes.
La política agrícola común, es regulada desde la Unión Europea, pero se ha podido comprobar que pesan otros intereses sobre la protección de nuestros productos. Es decir, se permite la entrada de productos agrícolas que se producen en nuestro país, sin que se hayan cumplido todas las normas que se exigen aquí en la producción. Por tanto, podríamos hablar de competencia desleal, que trae como consecuencia el cierre de muchas explotaciones españolas, disminuyendo así la recaudación tributaria, la seguridad social y aumentando las listas del desempleo. Por tanto, con la política europea, este motor económico no es rentable y no despega, aunque estemos en ventaja climática.
¿Puede hacer algo el gobierno español, a parte de reivindicar en Bruselas el problema?
Por supuesto que sí. Nuestra defensa es hacer competitivas las explotaciones, y poder bajar nuestros precios utilizando lo que esté en nuestras manos: tecnología y suministro de agua más barata.
Si se le ayuda o proporciona tecnología a las explotaciones, seremos capaces de producir más con el mínimo gasto. Y si traemos agua de las zonas que sobra, o de la sobrante de las inundaciones, nuestros agricultores regarán más barato, y así serán más competitivos.
CONCLUSIÓN: la producción agropecuaria podría ser uno de los motores de nuestra economía, que nos ayudarían a salir de la crisis, siempre que seamos capaces de ayudar en estas dos direcciones (tecnología y abaratamiento del agua). Si se mueve la agricultura, se moverá el resto de sectores arrastrados por ella, porque habrá más consumo, más recaudación de impuestos, seguridad social, y bajaría el paro. 

23 de febrero de 2013. 

Francisco García Garre

jueves, 6 de diciembre de 2012


comentario al artículo de 


RAULBURILLO.OVER-BLOG.ES


"EL VALOR DEL ESFUERZO"

Muy interesante la reflexión sobre el "esfuerzo" que se nos pide a los ciudadanos, por el maestro "Raul Burillo". Me gustaría comentar algunas cuestiones desde mi punto de vista, pero siempre desde la perspectiva de que sí estoy a favor del "esfuerzo", pero este debe ser SUBSIDIARIO.

Antes de pedirnos a los ciudadanos un "esfuerzo" más, es necesario que ellos agoten los esfuerzos que tienen que hacer primero. El motivo principal es que el esfuerzo que se nos pide, para la gran mayoría de los ciudadanos ya es cambiar "cosas básicas" relacionadas con el consumo, a cambio de más dinero para medicamentos, más dinero cuando consumimos alimentos, más dinero cuando....Este esfuerzo (dinero) que se nos pide es para restar cosas básicas que en muchos casos ya ha sobrepasado la línea roja de la pobreza: para muchos ciudadanos esforzarse más repercute incluso en su alimentación.

Decía que el esfuerzo debe ser subsidiario a los ciudadanos, ya que los gestores deben hacer primero los siguientes esfuerzos:
  1. Suprimir las campañas electorales.- Este gasto no sirve para nada ya que no hay una Ley que obligue a cumplir lo que se promete. Bastaría con informar unas horas en TV y otros medios.
  2. Reducir los políticos a fin de que sólo haya un 25 % de los que hay ahora. Se ha demostrado que habiendo los que hay, no han sabido predecir la crisis, ni tomar las medidas financieras adecuadas para no permitir esta catástrofe financiera, y ahora tener que pagarla entre todos los que se nos pide el esfuerzo. A lo mejor con menos y mejores, aunque ganen el doble, sería mucho mejor. El sueldo es lo de menos, lo que importa es la calidad.
  3. No rescatar a las entidades bancarias si no se rescata al resto de negocios privados. No cuela lo de decir que sin el sistema financiero no hay flujo de préstamos a las empresas, porque hay entidades que sí son solventes y se pueden encargar de eso. Yo diría que es porque hay alguna normativa que hace responsable al Banco de España que es de todos. No nos olvidemos que el dinero que hemos aportado a las entidades financieras no será para los flujos a empresas, es para su saneamiento.
  4. Etc.
Una vez realizado los esfuerzos descritos, si falta para colaborar con el déficit, es cuando los gestores políticos estarían legitimados para pedirnos al resto de ciudadanos el "ESFUERZO" que ahora se nos pide. Por tanto, esfuerzo SÍ, pero SUBSIDIARIO.

Quiero terminar con una frase muy importante, pero que se le olvida a los gestores políticos (de todos los colores) que creo no han tenido la habilidad suficiente de regular las leyes mercantiles que han desencadenado esta catástrofe por falta de regulación. Y digo habilidad, porque yo creo en las buenas intenciones de todos: " cuando hay un fuego, la prioridad no es a qué hora voy a apagarlo, sino asegurarme que estoy luchando en dos frentes: por un lado tiene que haber bomberos apagando en la base de las llamas y por otro sanitarios reparando o curando a los quemados, para que no muera nadie"

Un saludo.

Francisco García Garre


jueves, 29 de noviembre de 2012

COMENTARIO
LA SOLUCIÓN PARA NO PRIVATIZAR
PROTEGER LOS "BENEFICIOS" DE LAS PYMES

Hechos innegables:


  1. Los beneficios y los ingresos de las empresas son los que financian la sanidad, la educación, y el resto de servicios que tenemos gratis. (por medio de los impuestos)
  2. Si las empresas no tuvieran beneficios ni ventas, no tendríamos ningún servicio gratis. Por tanto, si las empresas tuviesen algunos beneficios, tendremos algunos servicios gratis y el resto habría que pagarlos de forma individual. Por tanto, hay una relación directa entre los beneficios de las empresas y la privatización de los servicios descritos.
  3. Los ciudadanos queremos tener, como hasta ahora, la sanidad, la educación y los máximos servicios de forma gratuita, que es lo que llamamos estado de bienestar.
  4. Si los ciudadanos queremos tener un estado de bienestar (sin privatizaciones), tendremos que exigir a nuestros gobernantes que protejan y hagan políticas dirigidas a que las empresas tengan beneficios.


CUESTIONES A RESOLVER


¿Qué hay que hacer para no privatizar la sanidad y la educación, y tener el máximo de servicios gratis?, ¿hay que dar prioridad a la subida de impuestos de las empresas?, ¿hay que bajarle costes laborales a las empresas? ¿Hay que subvencionarlas? ¿Hay que subir los sueldos de los trabajadores? ¿Hay que poner aranceles en las aduanas a aquellos productos que entran por debajo de lo que cuesta fabricarlos en España? 

RESPUESTA


  1. SERVICIOS PÚBLICOS GRATIS.- Está claro que es directamente proporcional la gratuidad de los servicios públicos, con los beneficios de las empresas y sus ingresos.
  2. IMPUESTOS.- Si el gobierno sube los impuestos directos a las empresas, el beneficio será menor, por lo que los ciudadanos ya no tendrán todos los servicios gratis: hay que privatizar y que cada uno se pague su servicio. Lo mismo ocurre si subimos el impuesto indirecto del IVA: se consume menos y por tanto, la empresa vende menos, lo que desemboca en un menor beneficio, que es igual a no gratuidad de servicios.
  3. SUELDOS.- Si los sindicatos hacen convenios acorde con la situación actual, es decir, hay bajada de sueldos, la empresa tendrá más beneficios, y se podrán financiar los servicios públicos. Esto es lo que están haciendo las cooperativas de trabajo asociado, las llamadas empresas de la economía social, que el trabajo que hay se reparte entre los socios y no se despide a nadie. Deberíamos tomar ejemplo de este sistema productivo.
  4. SUBVENCIONES.-La palabra "subvención" debería estar prohibida en la economía. Habría que tener una cuenta corriente tributaria con cada empresa, de tal forma, que cuando se quiera apoyar un sector determinado, incentivar a un tipo de trabajadores, etc, sea restando de lo que la empresa tenga que pagar, nunca subvencionar.
  5. SEGUROS SOCIALES.-Si subimos las cargas sociales de las empresas en estos tiempos, en lugar de recaudar más, el resultado será que la empresa tenga menos beneficio y venda menos, y al final se recaudará menos.
  6. ARANCELES.-Tenemos que proteger los productos que nuestras empresas producen en España. No debería estar permitido que nos entre "NINGÚN" producto que se fabrique aquí a un precio menor que lo que nos cuesta producirlo: esto se graba con un arancel. Ya sabemos que tenemos dos trabas muy importantes:  La Unión Europea y los que nos han rescatado (China). pues bien, si en la Unión europea no nos respetan, habrá que hacer algo y unirse a los países que nos respeten (que sean de nuestras características); Y lo del rescate, si todo funciona con la mentalidad que estamos comentando, no se necesita la inversión exterior, los capitales españoles serían los del rescate (en lugar de irse a Suiza).
29 noviembre 2012. 


Fdo. Francisco García Garre



censostributarios@gmail.com

lunes, 26 de noviembre de 2012

EL FUTURO DE ESPAÑA:
(urgente tomar medidas)

Quiero hacer una reflexión breve y sencilla acerca del futuro que le espera a la economía española, si no se toman las medidas adecuadas en Europa:


  1. La producción de lo que consumimos no se realizará en España. 
    • En España hemos decidido consumir productos de China, porque sale más barato que los que fabricamos nosotros: aquí tenemos unos costes superiores (salarios, seguros, impuestos, y resto de normativa). Consecuencia: se para el sector productivo (fábricas, agricultura, etc).
    • El 99 % del producto se fabrica en China, y en España sólo tenemos que ponerle la etiqueta para que parezca nuestro (1 % del producto)
  2. ¿Por qué no se soluciona el problema?
    • No hay que entender mucho de economía para pensar en poner unos aranceles en las aduanas, de tal forma que se incremente el precio y así poder competir a igualdad de condiciones con ellos.
    • El problema es que estamos pillados porque estamos siendo rescatados por los chinos: los necesitamos porque han comprado gran cantidad de deuda española, y del resto de países europeos. Por tanto no podemos permitirnos el lujo de hacer eso.
  3. ¿A qué nos podremos dedicar los españoles para que entren divisas y contrarresten?
    • Invertir en investigación y desarrollo (I+D) y exportar los resultados
    • Ser el geriátrico de Europa: la tercera edad de nuestros vecinos europeas los tendremos en nuestras costas, gracias a nuestro clima.
    • Turismo: debemos invertir en este sector.
    • Emigración.
Este fenómeno se está produciendo de una manera lenta y paulatina, de tal forma que no nos damos cuenta. Lo primero que están haciendo es introducirse en el mercado con precios por debajo del coste, a modo de inversión. Una vez en el mercado y después de que cierren fábricas y comercios, ya pueden controlar los precios. No podemos poner impedimentos ya que los necesitamos para que compren DEUDA pública.
Las consecuencias son:  cada vez más paro, pagaremos menos cantidad de impuestos, y el estado tendrá más déficit, por lo que tendrá más deuda que seguirán comprando los chinos.

26 de noviembre de 2012

fdo. FGG

domingo, 11 de noviembre de 2012

LOS DESAHUCIOS DE LA VIVIENDA HABITUAL

Estamos ante un fenómeno producto de la grave crisis que venimos padeciendo desde el 2008, provocada por la falta de regulación normativa en el ámbito mercantil financiero por parte de los últimos gobiernos que hemos tenido, y por todos los grupos parlamentarios por no haber sabido legislar.

Dicho esto, en el contrato de adhesión de las hipotecas para la vivienda habitual, es ilegal poner una cláusula contraria a la Constitución Española, donde el cliente necesariamente tenía que adherirse si quería comprarse su vivienda. El artículo 47 de la CE establece que "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada..." esto significa que el contrato no puede llevar una cláusula que diga que un ciudadano será desahuciado de su vivienda habitual por no pagar a consecuencia de causas sobrevenidas, y no teniendo otra casa para vivir. Es decir, la entidad bancaria tendría que asumir el riesgo en este tipo de situaciones.

Por tanto considero que miles de ciudadanos han sido DESAHUCIADOS de forma ilegal, ya que podría ser un contrato NULO de pleno derecho, por ir en contra de la Constitución Española. El Poder Judicial no ha tenido en cuenta este simple detalle, y autorizaba los desahucios. 

No obstante, a raíz de los últimos suicidios de personas afectadas, y del ruido de la sociedad, los políticos han anunciado que van a estudiar el tema y van a modificar la Ley actual.

Lorca, 11 de noviembre de 2012




Fdo. Francisco García Garre